º. En ejercicio de las atribuciones a que se refiere el considerando tercero del presente Decreto, la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, adoptará los sistemas de distribución de la producción que se obtenga en desarrollo de contratos de asociación o de otra índole, que se celebren para la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera a profundidades de agua mayores de ciento cincuenta metros (150 mts.).
La distribución de la producción de los hidrocarburos que se obtenga mediante contratos de asociación, para la exploración y explotación en zonas continentales, insulares del país o costa afuera a profundidades de agua menores de ciento cincuenta metros (150 mts.), continuará rigiéndose por el procedimiento de distribución escalonada que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ha incorporado a tales convenios, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2782 de 1989.