Micelio

Artículo 1

º

Decreto 906 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 2310 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ejercicio de las atribuciones a que se refiere el considerando tercero del presente Decreto, la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, adoptará los sistemas de distribución de la producción que se obtenga en desarrollo de contratos de asociación o de otra índole, que se celebren para la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera a profundidades de agua mayores de ciento cincuenta metros (150 mts.).

Parágrafo

La distribución de la producción de los hidrocarburos que se obtenga mediante contratos de asociación, para la exploración y explotación en zonas continentales, insulares del país o costa afuera a profundidades de agua menores de ciento cincuenta metros (150 mts.), continuará rigiéndose por el procedimiento de distribución escalonada que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ha incorporado a tales convenios, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2782 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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