Micelio

Artículo 2

Corresponde A La Comisión De Quejas Y Reclamos: A

Decreto 1555 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión de Quejas y Reclamos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde a la comisión de quejas y reclamos

a)

Recibir y tramitar ante las autoridades competentes o ante la comisión de administración pública las iniciativas y sugerencia que por cualquier persona o entidad se formules para el mejoramiento de la administración;

b)

Recibir las quejas y reclamos que los particulares presentes contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a las mismas corresponden;

c)

Dar aviso de las quejas a que se refiere el ordinal anterior a los jefes de los funcionarios responsables, verificar las medidas que aquellos tomen con el fin de subsanar las deficiencias denunciadas y adelantar por su cuenta las demás gestiones que juzgue necesarias al mismo fin;

d)

Cuando considere que el ministerio público debe intervenir, informar a sus agentes sobre las irregularidades que se le denuncien y sobre los demás hechos que descubra con motivo de las diligencias que adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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