°. Corresponde a la comisión de quejas y reclamos
Recibir y tramitar ante las autoridades competentes o ante la comisión de administración pública las iniciativas y sugerencia que por cualquier persona o entidad se formules para el mejoramiento de la administración;
Recibir las quejas y reclamos que los particulares presentes contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a las mismas corresponden;
Dar aviso de las quejas a que se refiere el ordinal anterior a los jefes de los funcionarios responsables, verificar las medidas que aquellos tomen con el fin de subsanar las deficiencias denunciadas y adelantar por su cuenta las demás gestiones que juzgue necesarias al mismo fin;
Cuando considere que el ministerio público debe intervenir, informar a sus agentes sobre las irregularidades que se le denuncien y sobre los demás hechos que descubra con motivo de las diligencias que adelante.