Micelio

Artículo 12

Del Decreto-Ley Número 1795 De 1950 Y Para Lo Fines Contemplados En El Presente Decreto Tendrán Funciones De Inspectores De Cultivo, Sanidad, Beneficio Y Comercio Del Algodón De Producción Nacional, Con Atribuciones De Policía Sanitaria Para Dictar Resoluciones Impositivas De Sanciones, Los Agrónomos Del Ministerio De Agricultura, De Las Secretarías Departamentales De Agricultura Y Del Instituto De Fomento Algodonero

Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto-ley número 1795 de 1950 y para lo fines contemplados en el presente Decreto tendrán funciones de inspectores de cultivo, sanidad, beneficio y comercio del algodón de producción nacional, con atribuciones de policía sanitaria para dictar resoluciones impositivas de sanciones, los Agrónomos del Ministerio de Agricultura, de las Secretarías Departamentales de Agricultura y del Instituto de Fomento Algodonero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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