Artículo doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto-ley número 1795 de 1950 y para lo fines contemplados en el presente Decreto tendrán funciones de inspectores de cultivo, sanidad, beneficio y comercio del algodón de producción nacional, con atribuciones de policía sanitaria para dictar resoluciones impositivas de sanciones, los Agrónomos del Ministerio de Agricultura, de las Secretarías Departamentales de Agricultura y del Instituto de Fomento Algodonero.
Decreto 2412 de 1952 →Vigente
Artículo 12
Del Decreto-Ley Número 1795 De 1950 Y Para Lo Fines Contemplados En El Presente Decreto Tendrán Funciones De Inspectores De Cultivo, Sanidad, Beneficio Y Comercio Del Algodón De Producción Nacional, Con Atribuciones De Policía Sanitaria Para Dictar Resoluciones Impositivas De Sanciones, Los Agrónomos Del Ministerio De Agricultura, De Las Secretarías Departamentales De Agricultura Y Del Instituto De Fomento Algodonero
Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.