Art. 117. Los empleados de manejo á quienes se hayan deducido alcances definitivos que igualen o excedan á las cantidades de sus fianzas, serán requeridos para otorgar otras nuevas; y si dentro de un mes de hecho el requerimiento no las hubieren otorgado, se declarará vacante el empleo.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 117
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.