°. Transitorio . Devolución del impuesto pagado en el primer semestre del año 2004. Con la información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procederá a efectuar el cálculo de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas a que tendrá derecho la persona natural adquirente de bienes y servicios, efectuando la devolución de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto. La presente disposición aplicará para la compra de bienes y prestación de servicios realizadas hasta el 30 de junio del año 2004.
Decreto 428 de 2004 →Vigente
Artículo 8
Transitorio
Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.