Micelio

Artículo 4

Señálase La Cantidad De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales Como Pensión Alimenticia De Cada Uno De Los Alumnos Becados

Decreto 29 de 1925 · Sobre fundación y funcionamiento de una Escuela de Operarios de Telegrafía y de Telefonía Inalámbricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Señálase la cantidad de treinta pesos ($ 30) mensuales como pensión alimenticia de cada uno de los alumnos becados. Los postulantes a las becas deberán comprobar previamente tener de diez a veinticinco años de edad, ser de buena salud, buena conducta, y poseer conocimientos preliminares en Lectura, Caligrafía, Geografía universal y de Colombia, Ortografía y Física, a juicio del Jurado Calificador que oportunamente se nombrará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 29 de 1925