ARTICULO 7o Oportunidad para decretarlas causales de invalidez. Las causales de invalidez podrán decretarse en cualquier estado del proceso por el funcionario investigador o el jefe de la unidad investigadora. Cuando el jefe de la Oficina de Control Interno, la comisión de personal o el nominador advirtieren la existencia de alguna de las causales previstas devolverá el expediente a la unidad investigadora para que ésta decrete la invalidez y subsane la actuación.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O Oportunidad Para Decretarlas Causales De Invalidez
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.