º Estación de Radioaficionados: Es aquella que comprende uno o más transmisores y receptores con las instalaciones accesorias. La Estación puede ser fija, movil o portátil; operada únicamente con fines de instrucción, investigación y estudio experimental de la técnica radio-eléctrica así como de servicio a la comunidad o de recreación, sin ánimo de lucro, con carácter exclusivamente personal, en las bandas atribuidas internacionalmente al servicio de aficionados o al servicio de aficionados por satélite en. forma exclusiva o compartida de acuerdo con la categoría de los servicios y de las atribuciones en primario permitido o secundario según el reglamento de radiocomunicaciones. SECCION II Bandas de frecuencia.
Decreto 1554 de 1985 →Vigente
Artículo 3
Estación De Radioaficionados: Es Aquella Que Comprende Uno O Más Transmisores Y Receptores Con Las Instalaciones Accesorias
Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.