Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1946 · Por la cual se crean algunas Academias Filiales de la Academia Nacional de Historia, y se aumenta una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.00 la partida destinada para las Academias del país, suma que se incluirá en los presupuestos de la próxima vigencia y de las subsiguientes vigencias.

Esta partida será distribuida de acuerdo con las categorías de las Academias, por medio de decreto que dictará el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1946