Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 393-5 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, Modificado Por El Artículo 8° Del Decreto 4051 De 2007 Y Por El Artículo 1° Del Decreto 4809 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 393-5

Decreto 711 de 2011 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto 4051 de 2007 y por el artículo 1° del Decreto 4809 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por: - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. - El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. - El Presidente de Proexport. - El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces. Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros y el delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación deberá ser el Subdirector General. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes

1.

Analizar, estudiar, evaluar y emitir concepto sobre la continuidad del área en las casos expresamente señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente decreto.

2.

Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones.

3.

Darse su propio reglamento el cual deberá contener por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas.

4.

Establecer las funciones de la Secretaría Técnica. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 711 de 2011