ARTICULO 131. Sanciones . Son sanciones disciplinarias
Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida.
Suspensión en el desempeño del cargo sin derecho a remuneración, hasta por noventa días calendario, y
Destitución, que siempre acarrea la inhabilidad para el desempeño de empleos oficiales entre dos (2) y diez (10) años. La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el ordinal 1° y a la suspensión sin derecho a remuneración hasta por diez (10) días calendario. Las faltas graves o la reincidencia en faltas leves, dará lugar a la suspensión sin derecho a remuneración entre once (11) y noventa (90) días calendario, o a destitución, según el caso.