Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Encargados De Levar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Dejarán Constancia De Las Copias Que Expidan Sin Computar La Primera Que Deben Suministrar Gratuitamente A Los Interesados, Y Al Finalizar El Año Informarán Al Ministerio De Gobierno Sobre El Número De Copias Expedidas, Con Indicación De Las Gratuitas Y De Las Remuneradas

Decreto 178 de 1940 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro del estado civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios encargados de levar el registro del estado civil de las personas dejarán constancia de las copias que expidan sin computar la primera que deben suministrar gratuitamente a los interesados, y al finalizar el año informarán al Ministerio de Gobierno sobre el número de copias expedidas, con indicación de las gratuitas y de las remuneradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1940