Micelio

Artículo 17

Certificaciones Para Aspirar A Empleos Públicos Y Privados

Ley 2225 de 2022 · por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones debidamente emitidas por Instituciones de Educación Superior IES, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Escuelas Normales Superiores o el SENA, en donde conste que se esté llevando a cabo el trámite administrativo de expedición del título o certificados, del estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, así como del Subsistema de Formación para el Trabajo, porque este ya cumple con los requisitos para obtenerlo, serán válidos para aspirar a empleos en el sector público y privado. Una vez emitido el título o certificado, el egresado deberá presentarlo, si así se lo requiere la entidad.

Para las convocatorias de empleo y postulación para concursos que realice la Comisión Nacional del Servicio Civil, serán válidas las certificaciones que emitan las Instituciones de Educación Superior, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Escuelas Normales Superiores o el SENA, en donde conste que se esté llevando a cabo el trámite administrativo de expedición del título o certificado de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para ·el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, así como del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Parágrafo 1

. Lo dispuesto en este artículo, sólo aplicará a las convocatorias de empleo y postulación para concursos que se desarrollen a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Parágrafo 2

. El ejercicio de las profesiones reguladas seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y las certificaciones a las que se refiere el presente artículo no habilitarán al titular de estas para ejercer la profesión respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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