Micelio

Artículo 2

Decreto 890 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Finalidades de la vigilancia . La vigilancia tiene las siguientes finalidades

1.

Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3º y 20 de la Ley 743 de 2002.

2.

Velar porque se respeten los derechos e los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.

3.

Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados.

4.

Velar porque se conformen los cuadros directivos.

5.

Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal.

6.

Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

7.

Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal.

8.

Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.

9.

Velar porque los diferentes órganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados.

10.

Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 2008