A fin de que el Gobierno pueda dar el cumplimiento a la Ley 20 del corriente año, en los que se refiere a la organización de los Lazaretos, autorizársele para crear y su primer los empleaos que sean necesarios en ese ramo, y señalarles las asignaciones que se concede pro tempore hasta el 19 de julio de 1928.
Parágrafo. El Gobierno abrirá los créditos que se requieran con este fin en el Presupuesto de la vigencia próxima.