Micelio

Artículo 2.7.2.6

Monto Máximo A Cofinanciar

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Monto máximo a cofinanciar. El monto máximo de cofinanciación para cada una de las líneas de los proyectos será:

1.

En los municipios:

a)

Proyectos productivos municipales: La cofinanciación por cada uno de los proyectos productivos municipales, será de hasta cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv);

b)

Vivienda rural. Los Subsidios de mejoramiento y saneamiento básico de vivienda rural serán de hasta dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes (16 smlmv) y los de construcción de vivienda nueva, hasta veinticuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (24 smlmv);

c)

Empleo rural temporal. La cofinanciación de los proyectos de empleo rural temporal, será de hasta cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv).

2.

En los departamentos:

a)

Proyectos productivos departamentales. La cofinanciación por cada proyecto productivo departamental, será de hasta cuatro mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (4.000 smlmv);

b)

Acceso a tierras y proyectos de formalización de la propiedad. El subsidio integral directo de reforma agraria y el monto del apoyo a los proyectos de formalización de la propiedad, será definido por el Gobierno nacional;

c)

Riego y drenaje de pequeña y mediana escala. El monto máximo a cofinanciar en los proyectos de riego y drenaje será de hasta cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente, para construcción de nuevos proyectos o ampliación de proyectos de riego o riego y drenaje; hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para la construcción de nuevos proyectos o ampliación de proyectos de drenaje y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para rehabilitación de distritos de riego y/o drenaje.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015