Las incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, existirán también con las siguientes personas: 1° El Administrador de la Oficina, por una parte, y el respectivo Auditor, por la otra; 2° El Director. General del Instituto, por una parte, y el Administrador de la Oficina Local; por la otra; 3° El Director General o el. Auditor del Instituto, por una parte, y. las personas citadas en los tres últimos numerales del artículo anterior, por la otra.
Decreto 899 de 1967 →Vigente
Artículo 27
Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Existirán También Con Las Siguientes Personas: 1° El Administrador De La Oficina, Por Una Parte, Y El Respectivo Auditor, Por La Otra; 2° El Director
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.