Art 5° El deber que el artículo anterior impone al Resguardo de Bahía Honda, es extensivo al Capitán del Guardacosta, y si este le fuere posible apresar a los buques mencionados, manifestara a los Capitanes de dichos buques que ha sido violada la ley y dará de ello aviso oportuno al Administrador-tesorero de la Aduana para lo de su resorte.
Ley 21 de 1886 →Vigente
Artículo 5
Ley 21 de 1886 · Que prohíbe el comercio con ciertas costas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.