Obligaciones adicionales. Los concesionarios de aguas para uso minero y petrolero, además de sujetarse a lo dispuesto en las Secciones 7, 8 y 9 de este capítulo, deberán cumplir las obligaciones establecidas por los artículos 146 y 147 del Decreto-ley 2811 de 1974.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 79).