Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2566 de 2003 · por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Condiciones mínimas de calidad. Para obtener el registro calificado, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y de las características específicas de calidad. Las condiciones mínimas de calidad son las siguientes

1.

Denominación académica del programa.

2.

Justificación del programa.

3.

Aspectos curriculares.

4.

Organización de las actividades de formación por créditos académicos.

5.

Formación investigativa.

6.

Proyección social.

7.

Selección y evaluación de estudiantes.

8.

Personal académico.

9.

Medios educativos.

10.

Infraestructura.

11.

Estructura académico-administrativa.

12.

Autoevaluación.

13.

Políticas y estrategias de seguimiento a egresados.

14.

Bienestar Universitario.

15.

Recursos financieros. Las características específicas de calidad para cada programa serán fijadas por el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos, siguiendo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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