º. Condiciones mínimas de calidad. Para obtener el registro calificado, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y de las características específicas de calidad. Las condiciones mínimas de calidad son las siguientes
Denominación académica del programa.
Justificación del programa.
Aspectos curriculares.
Organización de las actividades de formación por créditos académicos.
Formación investigativa.
Proyección social.
Selección y evaluación de estudiantes.
Personal académico.
Medios educativos.
Infraestructura.
Estructura académico-administrativa.
Autoevaluación.
Políticas y estrategias de seguimiento a egresados.
Bienestar Universitario.
Recursos financieros. Las características específicas de calidad para cada programa serán fijadas por el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos, siguiendo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el presente decreto.