Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631, en los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar información del valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable, el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto sobre las ventas (IVA) tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T., indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1005 Versión 8.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable, el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto sobre las ventas - IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T. en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable, el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto sobre las ventas - IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T. en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.