Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1287 de 1994 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en una Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por

1.

El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director General de prevención y control del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces.

3.

Un representante designado por el Comité Científico del Instituto.

4.

Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto.

5.

Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El Director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tendrá derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1287 de 1994