Micelio

Artículo 50

Vigencia Y Derogatorias

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aplica a los Subsidios en relación con los cuales no se haya producido la adjudicación que se preveía en el artículo 33 del Decreto 599 de 1991, en los términos anteriores a lo dispuesto en esta reglamentación. En consecuencia, a partir de su vigencia y respecto de los Subsidios que se rigen por él, cualquier referencia que se haga en ésta y otras normas a las adjudicaciones y a los adjudicatarios, se entenderá que se refiere a las asignaciones y a los postulantes, en los términos del Capítulo V del presente Decreto. Los Subsidios que fueron adjudicados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, y así mismo los planes que fueron declarados elegibles, continuarán rigiéndose por las normas contenidas en los Decretos 599 de 1991, 1146 de 1992 y 1273 de 1993. El presente Decreto modifica el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto número 1851 de 1992 y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 599 de 1991, 1146 de 1992 y 1273 de 1993, salvo lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 1

Los hogares que se postularon mediante el procedimiento colectivo de acceso al Subsidio con anterioridad al 27 de octubre de 1993, podrán acceder a un Subsidio Familiar de Vivienda de doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, liquidado en moneda legal al momentode ser asignado y mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega.

Parágrafo 2

Los hogares que se postularon mediante el procedimiento colectivo de acceso al Subsidio en el período comprendido entre el 27 de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, que deseen aplicar el Subsidio a una solución de vivienda que haga parte de un plan declarado elegible con anterioridad al mencionado período, podrán acceder a un Subsidio de doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, liquidado en moneda legal al momento de ser asignado y mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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