Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aplica a los Subsidios en relación con los cuales no se haya producido la adjudicación que se preveía en el artículo 33 del Decreto 599 de 1991, en los términos anteriores a lo dispuesto en esta reglamentación. En consecuencia, a partir de su vigencia y respecto de los Subsidios que se rigen por él, cualquier referencia que se haga en ésta y otras normas a las adjudicaciones y a los adjudicatarios, se entenderá que se refiere a las asignaciones y a los postulantes, en los términos del Capítulo V del presente Decreto. Los Subsidios que fueron adjudicados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, y así mismo los planes que fueron declarados elegibles, continuarán rigiéndose por las normas contenidas en los Decretos 599 de 1991, 1146 de 1992 y 1273 de 1993. El presente Decreto modifica el
del artículo 1° del Decreto número 1851 de 1992 y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 599 de 1991, 1146 de 1992 y 1273 de 1993, salvo lo dispuesto en este artículo.
Los hogares que se postularon mediante el procedimiento colectivo de acceso al Subsidio con anterioridad al 27 de octubre de 1993, podrán acceder a un Subsidio Familiar de Vivienda de doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, liquidado en moneda legal al momentode ser asignado y mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega.
Los hogares que se postularon mediante el procedimiento colectivo de acceso al Subsidio en el período comprendido entre el 27 de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, que deseen aplicar el Subsidio a una solución de vivienda que haga parte de un plan declarado elegible con anterioridad al mencionado período, podrán acceder a un Subsidio de doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, liquidado en moneda legal al momento de ser asignado y mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega .