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Artículo 8

Etapa De Planeación De Las Empresas De Base Tecnológica (Spin Off) Y Determinación De Acuerdos Y Responsabilidades

Decreto 1556 de 2022 · por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Etapa de Planeación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades. Las Instituciones de Educación Superior (IES) y las personas naturales o jurídicas que participarán en las empresas de base tecnológica (Spin Off) deberán realizar los acuerdos de participación, transferencia de conocimiento y/o tecnología y de beneficios, según corresponda, conforme a los lineamientos previamente establecidos por las Instituciones de Educación Superior (IES). Así mismo, se establecerá el tipo de responsabilidad según la participación en la creación o reconocimiento de la empresa de base tecnológica (Spin Off). En todo caso, la responsabilidad de la IES no podrá ir más allá del monto de sus aportes de capital en la empresa de base tecnológica (Spin Off) a constituir. Durante esta fase se definirá el tratamiento que se le habrá de dar a la propiedad intelectual o titularidad de los productos protegibles y no protegibles, forma jurídica de constitución, viabilidad técnica y financiera, fuentes de financiamiento, planta de personal mínimo requerido, modelo de negocio, riesgos y eventuales mecanismos de mitigación, entre otros. Así mismo, se determinarán las actividades para la transferencia de conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off).

Parágrafo 1

La transferencia de conocimiento y/o tecnología se realizará conforme a las disposiciones vigentes en materia civil, comercial y de propiedad intelectual, atendiendo en todo caso a la tipología de vinculación y conforme los mecanismos jurídicos que en el marco de su autonomía establezcan las Instituciones de Educación Superior (IES).

Parágrafo 2

Las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán aportar bienes tangibles o intangibles, servicios, dinero o los derechos necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa de base tecnológica (Spin Off), de acuerdo con el tipo de vinculación. Es necesario que las Instituciones de Educación Superior (IES) analicen el objeto principal de la empresa de base tecnológica (Spin Off), para garantizar que no existen contradicciones con su objeto académico y educativo.

Parágrafo 3

Para facilitar la ejecución de las etapas de que trata este artículo, las Instituciones de Educación Superior (IES) que entren en la etapa de Planeación de la empresa de base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades, podrán dentro del ámbito de su autonomía, establecer y definir políticas institucionales relacionadas con propiedad intelectual, las cuales deberán estar adoptadas y socializadas al interior de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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