Aclárase el artículo 708 del capítulo 66 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso de la siguiente manera:
"Artículo 708. Para la construcción, conservación y reparación del Capitolio, edificios nacionales de la capital y de fuera de ella, parques, cuarteles, casas penitenciarias del Socorro, Cúcuta, Pamplona, inclusive la partida de $ 15,000 que destina el artículo 3° de la Ley 24 de 1924 para atender a la construcción del Colegio y Escuelas Salesianas de Artes y Oficios de Bogotá; $ 12.000 para la terminación del cuartel de Popayán; $ 15.000 para la terminación del cuartel de Cali; para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 44 de 1925 , para iniciar la construcción de los edificios de las Agencias Postales de Barranquilla y Cartagena, de acuerdo con la ley, a $ 40.000 para cada una de dichas Agencias."