Micelio

Artículo 94

Profesores Policiales De Quinta Categoría

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de quinta categoría . Para ser escalafonado como profesor de quinta categoría se requiere

a)

Haberse desempeñado por un lapso no inferior a un (1) año, como instructor en un Instituto de Formación, Capacitación o Especialización de la Policía Nacional, y haber dictado un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de clase en Institutos Policiales con buenos resultados certificados por el Director del mismo;

b)

Haber realizado, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores, un curso de capacitación docente con intensidad mínima de noventa (90) horas;

c)

Concepto favorable de su desempeño como docente, expedido por el respectivo Director de la Escuela, de acuerdo con el formato de evaluación que establece el manual de Procedimiento Docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992