Visita. En la diligencia de visita ocular se verificará por lo menos lo siguiente:
Aforos de la fuente de origen, salvo, si la Autoridad Ambiental competente conoce suficientemente su régimen hidrológico;
Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;
Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;
Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación;
Lugar y forma de restitución de sobrantes;
Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;
La información suministrada por el interesado en su solicitud;
Los demás que en cada caso la Autoridad Ambiental competente estime conveniente.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 58).