º . De la legalización de la construcción. El acta de liquidación del contrato de obra o el documento que haga sus veces, se elevará a escritura pública, en la cual se dejará expresa constancia de los datos de registro del inmueble de que se trate, la cual una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente será título idóneo para legalizar la construcción, sin consideración a que la entidad pública sea o no titular del derecho real de dominio del bien inmueble sobre el cual se construyó, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 901 de 2004.
Decreto 1014 de 2005 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1014 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 901 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.