En los procesos de extinción de dominio únicamente procede el recurso de apelación contra las siguientes providencias:
La resolución de inicio, en el efecto devolutivo;
La resolución de inhibición, en el efecto suspensivo;
La resolución de procedencia, en el efecto devolutivo;
La resolución de improcedencia respecto de terceros de buena fe exentos de culpa, en el efecto suspensivo;
En los demás casos de resolución de improcedencia, en el efecto devolutivo;
La sentencia de primera instancia, en el efecto suspensivo.
La providencia que deniegue el recurso de apelación sólo será susceptible de recurso de reposición, salvo cuando se trate de la apelación de la sentencia de primera instancia, evento en el cual procederá el recurso de reposición y en subsidio la solicitud de copias para la interposición del recurso de queja.