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Artículo 14A

Recursos

Ley 793 de 2002 · LEY 793 DE 2002, 27/12/2002, por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos de extinción de dominio únicamente procede el recurso de apelación contra las siguientes providencias:

a)

La resolución de inicio, en el efecto devolutivo;

b)

La resolución de inhibición, en el efecto suspensivo;

c)

La resolución de procedencia, en el efecto devolutivo;

d)

La resolución de improcedencia respecto de terceros de buena fe exentos de culpa, en el efecto suspensivo;

e)

En los demás casos de resolución de improcedencia, en el efecto devolutivo;

f)

La sentencia de primera instancia, en el efecto suspensivo.

La providencia que deniegue el recurso de apelación sólo será susceptible de recurso de reposición, salvo cuando se trate de la apelación de la sentencia de primera instancia, evento en el cual procederá el recurso de reposición y en subsidio la solicitud de copias para la interposición del recurso de queja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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