Micelio

Artículo 7

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 7 º Serán funciones de las Comisiones de estudio

1º Proponer la formación de una Tarifa completa y definitiva de los derechos de importación que han de percibirse en las Aduanas de la República;

2º Proponer además al Poder Ejecutivo todas las reformas que a su juicio convengan introducir en la administración de la Renta de Aduanas y en las disposiciones del Código especial del Ramo; y

3 º Presentar en el mes de Mayo de cada año un informe detallado del resultado de sus estudios y de sus observaciones, al Ministerio de Hacienda de la República para que este funcionario de cuenta de dichos informes al Congreso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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