Art 7 º Serán funciones de las Comisiones de estudio
1º Proponer la formación de una Tarifa completa y definitiva de los derechos de importación que han de percibirse en las Aduanas de la República;
2º Proponer además al Poder Ejecutivo todas las reformas que a su juicio convengan introducir en la administración de la Renta de Aduanas y en las disposiciones del Código especial del Ramo; y
3 º Presentar en el mes de Mayo de cada año un informe detallado del resultado de sus estudios y de sus observaciones, al Ministerio de Hacienda de la República para que este funcionario de cuenta de dichos informes al Congreso