Micelio

Artículo 1.1.2.3

Fondo Para La Promoción De Ascenso Tecnológico (Fopat)

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT). Es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015