Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociación de deudas, el conciliador designado por el centro de conciliación, según fuere el caso, la aceptará, dará inicio al procedimiento de negociación de deudas y fijará fecha para audiencia de negociación dentro de los diez (10) días siguientes a la aceptación de la solicitud. Parágrafo primero. Cuando se trate de la negociación de deudas de una persona comerciante, en la providencia se dispondrá su inscripción inmediata en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor. Parágrafo segundo. Las controversias relacionadas con la aceptación de la solicitud de negociación de deudas solamente se podrán proponer al iniciarse la primera sesión de la audiencia correspondiente.
Ley 1564 de 2012 →Modificado
Artículo 543
Aceptación De La Solicitud De Negociación De Deudas
Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.