Modifíquense los artículos 2.16.5.3.4. y 2.16.5.3.5. contenidos en el Capítulo 3 del Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.5.3.4. Patente de pesca en el acto administrativo que concede el permiso. En los casos de pesca deportiva, si aplicare, y pesca de investigación, la patente de pesca se otorgará en el mismo acto administrativo que concede el respectivo permiso. Artículo. 2.16.5.3.5. Contenido de la patente de pesca. La AUNAP expedirá la patente de pesca mediante un certificado cuyo original deberá permanecer a bordo de la embarcación con la siguiente información: 1. Nombre del titular del permiso y de la embarcación, con sus características. 2.Área para la cual se autoriza. 3. Especies autorizadas. 4. Artes de pesca a utilizar. 5. Término de la patente. 6. Derechos aplicables. 7. Número de la matrícula y de la patente de navegación, vigentes cuando fuere el caso. 8. Obligación de presentar informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas realizadas y demás aspectos que establezca la AUNAP.
Decreto 1835 de 2021 →Vigente
Artículo 15
Modifíquense Los Artículos 2
Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.