Facultades. Con fundamento en los criterios y requisitos establecidos en el presente Titulo, el Ministerio de Comercio Exterior, previo concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la ampliación o la reducción de las áreas geográficas declaradas como Zona Franca, dentro de los limites que establece este decreto. Dicho concepto deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el artículo 7º.
Decreto 2233 de 1996 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.