°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así: "Artículo 3°. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas, las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando obtengan permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción, previa acreditación de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo.
Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio.
Licencia de tránsito del automotor.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.
Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes.
El permiso para prestar el servicio de transporte escolar será expedido únicamente al propietario del vehículo automotor, siempre y cuando este sea a la vez el conductor, acreditando esta condición con las licencias de tránsito y de conducción".