Micelio

Artículo 19

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Cuando á un empleado público se hicieren cargos de mal desempeño, sobre todo en materia de manejo de fondos públicos, y de acuerdo con la presente Ley, hiciere las rectificaciones del caso, el periodista tendrá el deber de declarar si los cargos formulados han quedado o no desvanecidos. La declaración se hará en el número siguiente del periódico, bajo multa de cincuenta a cien pesos. Si la declaración fuere en el sentido de que los cargos dichos, a juicio del periodista, n o han sido desvanecidos o no satisficiere al empleado, el periodista tendrá que el deber de acusar al empleado dentro de los diez días siguientes a la presentación de las rectificaciones, bajo multa igual a la de que se ha hablado.

Si hecha la acusación, el periodista no comprobare el cargo o cargos, sufrirá una multa de cien a quinientos pesos, según la gravedad del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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