Art. 19. Cuando á un empleado público se hicieren cargos de mal desempeño, sobre todo en materia de manejo de fondos públicos, y de acuerdo con la presente Ley, hiciere las rectificaciones del caso, el periodista tendrá el deber de declarar si los cargos formulados han quedado o no desvanecidos. La declaración se hará en el número siguiente del periódico, bajo multa de cincuenta a cien pesos. Si la declaración fuere en el sentido de que los cargos dichos, a juicio del periodista, n o han sido desvanecidos o no satisficiere al empleado, el periodista tendrá que el deber de acusar al empleado dentro de los diez días siguientes a la presentación de las rectificaciones, bajo multa igual a la de que se ha hablado.
Si hecha la acusación, el periodista no comprobare el cargo o cargos, sufrirá una multa de cien a quinientos pesos, según la gravedad del caso.