Art. 23. El grado de Maestro en alguna de las Bellas Artes ó en alguna de las Artes Mecánicas se concederá al individuo que hubiere hecho el respectivo aprendizaje y llenado los requisitos que para el efecto establezcan los Reglamentos respectivos.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.