Art. 18. En las fracciones, caceríos ó agregaciones en que no haya autoridad política ni recaudador local, y cuya distancia á la cabecera del distrito sea considerable, en términos que los abastecedores de carnes no puedan ir diariamente á obtener la respectiva licencia, podrá otorgarse ésta semanalmente siempre que se tomen las precauciones necesarias para impedir el fraude y el que se dé al consumo ganado que no esté sano.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 18
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.