Micelio

Artículo 32

El Monto Del Préstamo No Excederá De Los Porcentajes Del Valor De Tasación De Cada Unidad De Vivienda Que, Para Estos Efectos, Señale La Junta De Ahorro Y Vivienda, Entidad Que Los Fijará En Escala Decreciente Teniendo En Cuenta El Valor De Las Viviendas

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El monto del préstamo no excederá de los porcentajes del valor de tasación de cada unidad de vivienda que, para estos efectos, señale la Junta de Ahorro y Vivienda, entidad que los fijará en escala decreciente teniendo en cuenta el valor de las viviendas. En ningún caso los préstamos excederán del ochenta por ciento (80%) del valor de tasación de cada vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973