REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO . Podrán reincorporarse a la institución policial, los Agentes retirados que acrediten los siguientes requisitos: Que hayan sido retirados de la institución a solicitud propia. Que aprueben los exámenes sicofísicos conforme a los reglamentos. Que no sobrepasen la edad de cuarenta (40) años. Que presente certificado judicial actualizado Que sean objeto de primera reincorporación. Que su conducta durante el tiempo de servicio a la institución haya sido buena. Que no sobrepasen de tres (3) años de retirados. Que la conducta sea certificada por el Comandante de la Policía donde haya residido el tiempo de permanencia fuera de la institución.
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 84
Reincorporación Al Servicio Activo
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.