Comprobadas ante el Ministerio de Agricultura y Comercio la existencia y aclimatación de dicha planta en la cantidad expresada, el Gobierno pagará la subvención de que trata el artículo anterior, y procederá a intensificar industrialmente este cultivo en las granjas oficiales, para cuyo fin se destina la suma de cinco mil pesos (í 5.000).
Ley 54 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 54 de 1936 · por la cual se declara de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.