Micelio

Artículo 164

Las Providencias A Que Se Refiere El Articulo Anterior Serán Susceptibles Únicamente Del Recurso De Reposición Cuando Sean Expedidas Por El Ministro De Salud, Las Demás Serán Susceptibles De Los Recursos De Reposición Y Apelación

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias a que se refiere el articulo anterior serán susceptibles únicamente del recurso de reposición cuando sean expedidas por el Ministro de Salud, las demás serán susceptibles de los recursos de reposición y apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984