Micelio

Artículo 16

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de manejo que no rindan las cuentas de su cargo dentro de los términos legales respectivos, así como los que no constituyan la caución definitiva, de conformidad con las disposiciones que rigen sobre la materia, y que requeridos por la Corte de Cuentas o por el respectivo Ministro de que dependan, según el caso, no atiendan tal requerimiento dentro del término que por una vez se les señale, perderán, por este solo hecho, sus empleos, y los funcionarios a quienes corresponda hacer los nombramientos deberán, sin demora, declarar las vacantes y proceder inmediatamente y a la provisión de ellos.

Los empleados superiores que no den cumplimiento a esta disposición o que den posesión o permitan el ejercicio del empleo a individuos que no hayan asegurado su manejo, perderán su puesto. Esta sanción será declarada de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano, por el empleado o corporación que haga el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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