Los actos reformatorios de la Constitución que expida la Asamblea Constitucional serán enviados, dentro de los diez siguientes a su aprobación, a la Corte Suprema de Justicia, la cual dispondrá de un término de treinta días, a partir de su recibo, para decidir sin son exequibles por haber sido expedidos con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente Acto Legislativo.
Si no le fueren enviados en el término indicado, la Corte aprehenderá inmediatamente de oficio su conocimiento.
Los Magistrados de esta corporación incurrirán en causal de mala conducta si no se pronunciaren dentro del término señalado.
Si expirado el período de sesiones señalado en el Artículo 1º no se hubiere producido la decisión de la Corte sobre los actos reformatorios expedidos, la Asamblea Constitucional permanecerá en receso y se reunirá en un nuevo período extraordinario hasta por treinta días para el solo efecto de considerar los fallos de inexequibilidad emitidos por la Corte.