Del contenido del fallo de tutela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 3 del Decreto 2591 de 1991, el Juez deberá señalar en el fallo el derecho constitucional fundamental tutelado, citar el precepto constitucional que lo consagra, y precisar en qué consiste, la violación o amenaza del derecho frente a los hechos del caso concreto.
(Decreto 306 de 1992 artículo 6°)