Micelio

Artículo 15

Garantías De Interconexión Y De Acceso

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías de interconexión y de acceso . Los operadores de telefonía móvil celular tendrán derecho de acceso a las RTPC que se encuentren establecidas en el país, para efectos de la interconexión de los elementos de sus propias redes y para el manejo de su tráfico. Esta interconexión se someterá al principio de acceso igual-cargo igual, en virtud de lo cual los operadores de RTPC están obligados a prestar la interconexión en condiciones técnicas y económicas iguales a todo operador celular que lo solicite. Los operadores de RTPC que sean socios en empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil celular no darán a estas empresas condiciones técnicas y económicas ventajosas en relación con las que ofrezca a las demás empresas de telefonía móvil celular.

Parágrafo

La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con el artículo 22 de este Decreto y la legislación vigente. Según el caso el Ministerio podrá sancionar tanto al operador de RTPC que haya ofrecido condiciones ventajosas como al operador de telefonía móvil celular que las haya aceptado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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