Micelio

Artículo 9

Del Procedimiento Para Iniciar Los Estudios De Asignación De Prima Técnica

Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del procedimiento para iniciar los estudios de asignación de prima técnica. Una vez recibida la comunicación que ordena iniciar los estudios para la asignación de una prima técnica, el jefe de personal seguirá el siguiente proceso

a)

Solicitará al funcionario interesado el aporte de todos los certificados que comprueben la realización de estudios y su experiencia en actividades relacionadas con la naturaleza del cargo que desempeña;

b)

El funcionario interesado dispone del término de treinta días calendarios, contados a partir de la fecha en que se notifica de la solicitud, para presentar los documentos de estudios y experiencia. Transcurrido este término, el jefe de personal iniciará los estudios correspondientes con los documentos que contenga el expediente. No obstante lo dispuesto en el presente ordinal, si el interesado presenta los documentos con anterioridad al vencimiento del referido plazo, el jefe de personal deberá iniciar de inmediato los estudios;

c)

Una vez obtenida la información, el jefe de personal verificará que el candidato a prima técnica satisface los requisitos previstos en el artículo 1°. Y 3°. del presente Decreto. Si no los cumpliere, informará de tal hecho al respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo y archivará el expediente. Si el candidato llenare tales requisitos, el jefe de personal efectuará el estudio para asignación de prima técnica, con base en los criterios que establecen a continuación:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 362 de 1979