Micelio

Artículo 62

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Aduana no hubiere recibido el ejemplar de la factura certificada, y el introductor o consignatario sí, y lo presentare a la Aduana en debida forma, siempre se procederá al reconocimiento de las mercancías; y si de éste resultare que el contenido de los bultos no se conforma con el respectivo manifiesto, se condenará al introductor a pagar los derechos de introducción conforme a la Tarifa, y además una multa del 10 por 100 adicional.

Parágrafo

En este caso, los bultos serán abiertos y examinados uno por uno para verificar su exactitud con la factura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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