Micelio

Artículo 6

El Consejo Directivo De Las Juntas Administradoras De Deportes Estará Integrado Por: 1

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo de las Juntas Administradoras de Deportes estará integrado por

1.

Un representante del Ministro de Educación Nacional o su suplente, quien lo presidirá.

2.

Un representante del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su suplente, nombrados por el Director Ejecutivo del Instituto.

3.

El Gobernador del Departamento, Intendente o Comisario, según el caso, o su delegado.

4.

El alcalde municipal de la ciudad sede de la Junta, o su delegado.

5.

Un representante de las ligas deportivas, o su suplente, elegidos en asamblea de presidentes de liga, para un período de dos años.

Parágrafo 1

El Director Regional de la Junta Administradora de Deportes asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2

En el caso de Bogotá el lugar del Gobernador del Departamento será ocupado por un representante del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su suplente.

Parágrafo 3

En el caso de Cundinamarca el lugar del alcalde de la ciudad sede de la Junta, será ocupado por el alcalde de un municipio diferente de Bogotá, designado por el Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2650 de 1977