Art. 154. Corresponde a la Sección de Cuentas el examen y fenecimiento en primera instancia de las cuentas mensuales que deben rendir los Administradores particulares de Aduanas, Salinas Administradores seccionales y demás Administradores de las rentas enumeradas en los artículos 5° y 6° de esta Ley, y de todo individuo particular que por cualquier motivo recaude ó maneje fondos de la Nación.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 154
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.