Micelio

Artículo 154

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 154. Corresponde a la Sección de Cuentas el examen y fenecimiento en primera instancia de las cuentas mensuales que deben rendir los Administradores particulares de Aduanas, Salinas Administradores seccionales y demás Administradores de las rentas enumeradas en los artículos 5° y 6° de esta Ley, y de todo individuo particular que por cualquier motivo recaude ó maneje fondos de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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